El mecanismo tiene por finalidad dar atención y trámite a las quejas presentadas por parte de la ciudadanía ante la Comisión Ejecutiva o la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos, o particulares por la presunta comisión de faltas administrativas o hechos de corrupción, a efecto de emitir, en caso de ser procedente, una recomendación pública de carácter institucional que contenga una política pública que enmarque buenas prácticas, con el firme propósito de fortalecer la cultura de integridad y el comportamiento ético, sin que esa determinación vincule a las autoridades integrantes del comité coordinador en el ejercicio de sus atribuciones originarias, y/o bien, remita el expediente a la instancia competente para que determine la existencia o no de faltas administrativas o hechos de corrupción mediante la valoración de los medios de prueba que se aporten o se hayan obtenido.
Si, el Reglamento del Mecanismo de Queja fue publicado en el Diario Oficial del Estado el 25 de junio de 2019. Tiene por objeto regular el mecanismo de queja con la finalidad de emitir políticas públicas a través de recomendaciones públicas, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán.
La formulación de quejas por parte de la ciudadanía, así como los acuerdos y recomendaciones que se emitan, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los quejosos conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán sus plazos de prescripción o caducidad.
Toda persona, incluso las organizaciones de la sociedad civil, ante la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán, de manera personal o a través de sus representantes, pueden presentar quejas relacionadas con actos u omisiones de autoridades o servidores públicos de carácter estatal o municipal, o particulares a partir de la aportación de información objetiva que permita la substanciación del mecanismo previsto en el Reglamento.
Deberá formularse por escrito impreso o por cualquier medio de comunicación electrónica, así como a través de medios accesibles para personas con discapacidad. Para ello, el quejoso o, en su caso, la comisión ejecutiva, integrará la queja con los siguientes datos:
Ver requisitosTodas las actuaciones que se generen con motivo del mecanismo de queja ante la Comisión Ejecutiva son gratuitas.
Tus datos personales están seguros, ya que el de dichos datos se realiza con fundamentos en los artículos 17, 23 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 12, 26 y 29 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán.Todas las actuaciones que se generen con motivo del mecanismo de queja ante la Comisión Ejecutiva son gratuitas.
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